Definición y principios que conforman a la “Escuela Luján Pérez“
La “Escuela Luján Pérez” fue fundada, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria por Domingo Doreste, “Fray Lesco”, el 6 de enero de 1.918 con los mismos objetivos que, adecuadamente actualizados se señalará.
Fiel a sus principios fundacionales, la “Escuela Luján Pérez” estructurará su funcionamiento interno de acuerdo con la necesidad de que el arte plástico canario sea un movimiento espiritual y un claro reflejo de la gran estética de nuestro tiempo.
A modo de resumen sobre la numerosa literatura que la “Escuela Luján Pérez” ha producido, enumeramos de forma sintetizada en ocho puntos, las fundamentales que los fundadores y las sucesivas generaciones de artistas que la han conformado le han ido confiriendo:
1) La Escuela es fruto de un acto de espontaneidad y medra gracias a una compenetración íntima entre Profesionales-Monitores y alumnos.
2) La enseñanza, impartida en los Talleres, aunque en pequeña medida, ha de ser retribuida, para crear entre profesor-monitor y alumno una doble y recíproca relación de interés y respeto.
3) La Escuela ha de ser centro de iniciativas y plantel de artistas decoradores y creadores, un verdadero “conviviun”.
4) la Escuela evita toda tentativa de uniformidad, todo espíritu de servil imitación.
5) La Escuela es de tipo libre, consorcio espontáneo de maestros y discípulos, en la que han de conservar lozanos el espíritu personal y la autonomía profesional.
6) La Escuela aspira a crear aptitud, no suficiencia oficial.
7) La Escuela no es Academia ni un centro docente. Es un laboratorio de arte que conserva la frescura y la espontaneidad de su origen.
8) Como el insigne imaginero que le da nombre de pila, Luján Pérez, cultiva en cierta manera un autodidactismo bien encabezado.
Para servir mejor a sus fines, la “Escuela Luján Pérez” se constituye en Asociación a tenor de lo dispuesto en la Ley 191, de 24 de diciembre de 1.964, y el Decreto 1.440/1.965 de 20 de mayo, que dicta normas complementarias a la misma, estableciendo los siguientes Estatutos, que regulará su actividad y organización y con la prescriptiva adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias conservando en el Registro de Asociaciones de Canarias el Número 883. |